Consejo Nacional para la implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de Chile

Consejo Nacional para la implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de Chile

Chile adoptó en el 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 


A partir del 2016, el gobierno de Bachelet decidió crear el Consejo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 mediante el Decreto Supremo Nro 49 del 14 de abril de 2016.[Ver nota explicativa de decreto supremo 1 abajo]

Este Consejo se encuentra presidido por el Ministerio de Relaciones Internacionales, además de contar con la participación de otros Ministerios: el de Economía, Fomento y Turismo, el de Medio Ambiente y el de Desarrollo Social y Familia. Este último, se desempeña también como Secretaría Técnica del Consejo. 

La función del consejo es asesorar al Presidente/a de la República (de turno)en la implementación y seguimiento de la Agenda 2030, además de trabajar las instancias de coordinación a nivel internacional y regional y articularse con otras entidades gubernamentales y actores del sector pública, privado y de la sociedad civil. 

La estructura se completa con una serie de Comisiones (social, ambiental y económica) para el estudio de avances y compromisos en torno a los ODS y Grupos de Trabajo Técnico-Sectoriales (de los Objetivos del Desarrollo Sostenible ODS 16 y 17), de participación multiactoral.
[Ver nota explicativa de ODS # 2 abajo]

Adicionalmente, se desarrolló e implementó un plan de difusión, diálogo y participación, acompañado de un sistema de seguimiento de los avances en la Agenda 2030 y el desarrollo de una plataforma web: 

www.chileagenda2030.gob.cl


Durante el segundo semestre del 2018 en el gobierno de Piñera, sin embargo, las autoridades chilenas decidieron llevar adelante un proceso de redifinición de la institucionalidad a través de la actualización del Decreto Supremo # 49 de 2016 y fue reemplazado por el  
Decreto Supremo # 67  DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE CREO EL CONSEJO NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. Los principales elementos del nuevo acuerdo (Decreto Nro 67 de 2019) son:

La incorporación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) al Consejo Nacional, dadas sus funciones de coordinación interministerial y priorización de acciones, en el marco de la implementación de la Agenda 2030 en Chile. La creación de un Grupo Intersectorial, compuesto por los Subsecretarios correspondientes a cada una de las Secretarías de Estado integrantes del Consejo, encargado en lo fundamental de coordinar la llamada Estrategia de Implementación de la Agenda 2030, El mandato para proponer una Estrategia de Implementación de la Agenda 2030 en el país, a ser aprobada por el Presidente de la República. La delimitación de roles de la Secretaría Técnica. 

Entre otras funciones, y fuera de las labores secretariales del Consejo, asume la elaboración del Informe Nacional sobre ODS; la coordinación técnica con las Agencias de Naciones Unidas correspondientes para contar con su colaboración en la elaboración del Informe Nacional; la coordinación de las reuniones del Consejo y del Grupo Intersectorial; la definición de la metodología, previa aprobación del Grupo Intersectorial, para la implementación de las Comisiones y otras instancias; y la coordinación del Grupo Técnico de Indicadores de la Agenda.

La creación de la Red Nacional Agenda 2030, compuesta por contrapartes pertenecientes a cada órgano del Estado, con el objetivo de establecer puntos de enlace y comunicación con el Grupo Intersectorial, coordinada por SEGPRES.


Institucionalidad Agenda 2030
OBSERVATORIO-PLANIFICACION

Notas explicativas: 

1.- Un decreto es un mandato escrito, emitido por la autoridad administrativa del ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones, con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico constitucional. 
Toma el nombre de Decreto Supremo cuando emana del Presidente/a de la República, a través de un Ministerio de Estado y con la firma del respectivo Ministro.

2.- Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son 17 y constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. ODS # 16 Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. ODS # 17 
Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible. En palabras mas claras aceptar la imposicion de un gobierno mundial desde la ONU.




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